ANEDA ha conseguido, tras una ardua labor, que en el texto definitivo del Reglamento se dispense a los operadores de vending de las obligaciones de funcionamiento para los sistemas electrónicos de facturación.
Ahora bien, esta dispensa no alcanza a aquellas otras transacciones por las que el operador de vending sí esté obligado a emitir factura (por ejemplo, cuando se emitan facturas finales a clientes corporativos por ventas, comisiones u otros conceptos).
El resto de los empresarios y profesionales -salvo algunas excepciones, como la de algunos regímenes especiales y otras actividades exoneradas a emitir factura- tendrán hasta el 1 de julio de 2025 para adaptarse a estos cambios del software de facturación.
El Reglamento es aplicable en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, y teniendo en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica para Canarias, Ceuta y Melilla. Recordaos que desde fechas recientes en los territorios de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava es aplicable los sistemas denominados ‘Ticket Bai’.
Descargar: BOE-A-2023-24840